¿Los networkers y vendedores directos deben tener seguridad social para recibir sus comisiones en Colombia?

25 de abril de 2017

El sistema de salud colombiano prevé que toda persona que labora en cualquier actividad formal o informal dentro del territorio, esté afiliada a un sistema de salud y pensión. En el país sudamericano estas afiliaciones deben pagadas, una parte por los usuarios y otra por los empleadores. Sin embargo la controversia ha estado siempre sobre la mesa en el caso de las personas que desarrollan actividades relacionadas con la venta directa o el mercadeo en red.

En Colombia es muy popular la venta directa, especialmente entre las mujeres, y es ahí principalmente donde está el foco de la polémica.

El diario El Tiempo publicó recientemente un artículo en el que cubre la noticia sobre el último fallo al respecto:

El Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente dos conceptos expedidos por la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) que obligaban a las empresas multinivel a verificar si sus vendedores cotizaban aportes a la seguridad social.

Según el tribunal, para efectos fiscales, específicamente para el impuesto de renta, las empresas multinivel no están obligadas a verificar si las personas independientes que trabajan para ellas están afiliadas a salud y pensión porque a esas compañías no se les aplica la deducción por salarios prevista en el artículo 108 del Estatuto Tributario.

En su decisión el Consejo de Estado argumenta que las compensaciones que reciben los vendedores “constituyen ingreso a su favor, pero también una expensa a cargo de las empresas multinivel, pero no a título de salario o de honorarios, sino de compensación propiamente dicha”.

A pesar de ello, el alto Tribunal insiste en que sí es deber de esas empresas promover entre sus asociados la afiliación a la seguridad social. Incluso hace énfasis en que se fomente la vinculación de las mujeres a los servicios de salud y pensión.

“El gran aporte de la mujer a la economía de cuidado no se ha compensado ni con el mínimo derecho a tener acceso a la salud y a las garantías de protección en la vejez, paradójicamente, siendo la mujer la principal proveedora del servicio de cuidado. De manera que, resulta más que necesario, ahora que la mujer aporta a la economía mediante la vinculación a trabajos remunerados, que tenga acceso a esos servicios. Y eso es lo que deben promover el Estado y el sector privado y, por ende, las empresas multinivel al momento de vincular a mujeres a su estrategia de negocio”, se lee en el fallo.

Vía | El Tiempo

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