El panorama laboral en Estados Unidos cambió nuevamente tras una serie de decisiones judiciales que dejaron sin efecto la norma de la Comisión Federal de Comercio (FTC) que buscaba prohibir casi todos los acuerdos de no competencia. La regla fue eliminada oficialmente del registro federal, cerrando así el intento de imponer una prohibición nacional automática sobre este tipo de contratos.
La historia comenzó en abril de 2024, cuando la FTC votó a favor de prohibir la mayoría de los acuerdos de no competencia, al considerar que limitaban injustamente la competencia. Sin embargo, la medida fue impugnada en los tribunales y, en agosto de ese mismo año, un juez federal en Texas la anuló. Finalmente, a inicios de 2026, la FTC aceptó las decisiones judiciales y cambió su enfoque: en lugar de una prohibición general, ahora revisará los casos uno por uno.
Para los distribuidores independientes, afiliados y representantes de ventas directas o multinivel (MLM), esto significa que no hay una prohibición federal automática. En la práctica, muchas cláusulas que impiden competir mientras el contrato está vigente siguen siendo válidas. No obstante, la legalidad de cada acuerdo depende principalmente del estado donde viva la persona, ya que algunos estados prohíben casi totalmente estos contratos y otros los permiten con ciertas condiciones.
En cuanto a las empresas de venta directa y multinivel, la eliminación de la prohibición federal ofrece mayor claridad, pero también exige más cuidado al redactar sus contratos. Los expertos recomiendan evitar acuerdos amplios y generales, y en su lugar enfocarse en proteger intereses específicos, como información confidencial o bases de datos. Muchas compañías están optando por acuerdos de confidencialidad y de no captación de clientes o distribuidores, que suelen ser mejor vistos por los tribunales.
En resumen, la prohibición nacional de los acuerdos de no competencia ya no está en vigor, pero eso no significa que el tema haya desaparecido. Tanto distribuidores como empresas deben revisar cuidadosamente sus contratos para asegurarse de que sean razonables en duración, alcance y territorio, y que cumplan con las leyes del estado correspondiente.
De esta manera, las empresas de venta directa ya no tendrán que eliminar los contratos con cláusulas de no competencia, algo que claramente favorece al sector. En este sentido, se favorecen los intereses de las empresas en las que han trabajado los distribuidores y se regula mejor las prácticas y contratos con cláusulas de no competencia. No se trata de una prohibición abierta de estos contratos, pero tampoco se asegura que estén permitidos de manera no regulada.
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